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Madelaine Reyes

Denuncias ante la CIDH, a propósito del Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú (24/08/15)


Cualquier persona, puede presentar una Petición o Queja, ante la Comisión, sea en representación propia o de terceros, también pueden acudir las ONGs. (Vid. Art. 44º de la Convención Americana de Derecho Humanos). La Corte Interamericana, nos explica cuáles son los pasos para interponer presentarlas (Ver en su página Denuncias y Consultas)

Las denuncias que se reciben, deben formularse contra los Estados que han ratificado la Convención Americana. No pueden dirigirse contra particulares.

Para interponer una denuncia, ésta debe ser dirigida a la Comisión Interamericana, sito en: 1889 F Street, N.W. Washington D.C., 20006 Estados Unidos de América.

Las peticiones deben cumplir con los requisitos (ver Folleto Sistema de Peticiones y casos) establecidos en el Art. 46 inc. 1 de la Convención y el Art. 28 del Reglamento de la Comisión, como son:

  • ​Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna.

  • Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, desde la fecha en que el lesionado fue notificado con la decisión definitiva

  • Que la materia de la petición no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y

  • Que contengan los datos de identificación y la firma de la persona o representante de quien lleva la petición a la Comisión

Se prevé la excepción al agotamiento de la vía previa y al plazo de presentación (puntos a y b), cuando no exista legislación interna que proteja el derecho que se alega violado, cuando no se haya permitido el acceso a los recursos de jurisdicción interna, o se haya impedido agotarlos, o cuando haya retardo injustificado en la decisión de estos recursos (Vid. Art. 46 inc. 2 de la Convención).

Es necesario precisar que toda Petición o Queja, debe presentarse ante la Comisión, es ella quien expondrá (presentará) el caso ante la Corte Interamericana. Asimismo, una vez presentada la Petición o Queja, toda consulta o solicitud de actuaciones o pruebas, debe dirigirse ante la Comisión, pues la Corte no interfiere en el trabajo que realiza la Comisión. De remitirse alguna prueba o solicitud directamente ante la Corte Interamericana, no podrá ser atendida.

No se requiere la firma de un profesional para la presentación de una petición o queja.

Una vez presentada la Petición o Queja, la Comisión evaluará si admite o no la Petición presentada, de ser declarada admisible, la Comisión analizará los alegatos de las partes y pruebas, también se puede pedir más información a las partes, o convocar a una audiencia o reunión de trabajo.

Si la Comisión decide que el Estado es responsable de la violación a los derechos humanos, emitirá un informe sobre el fondo de lo peticionado, que incluirá recomendaciones al Estado demandado, como cesar los actos violatorios de los derechos humanos; esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación oficial y sanción; reparar los daños ocasionados; introducir cambios al ordenamiento legal; y/o requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.

Si el Estado no cumple con las recomendaciones realizadas, la Comisión puede publicar el caso, o someter el caso a la Corte, quien realizará una Audiencia con la participación de todas las partes.

A fin de ilustrarnos de cómo se llevan a cabo las audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compartimos la Audiencia realizada el 24 de agosto de 2015, en el Caso Quispialaya Vs. El Estado Peruano.

Los hechos presentados ante la Corte, se refieren a la presunta afectación de la integridad personal del Sr. Valdemir Quispialaya Vilcapoma. Se denuncia que el Sr. Quispialaya, mientras prestaba el servicio militar, sufrió un golpe, el 23 de enero de 2001, por parte del Suboficial Juan Ilaquita Quispe del Ejército Peruano, durante una práctica de tiro. El golpe se habría propinado con la culata de un arma de fuego en la frente y ojo de la víctima, al haber errado durante la práctica de tiro que realizaba como parte de su servicio militar. Durante 5 meses, estuvo sin atención médica, llegando a perder la visión, debido a amenazas que habría sufrido por parte de su superior, lo que impidió que sea atendido médicamente.

La Comisión señala que estos hechos responderían a un patrón de torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes que ocurrirían al interior de las dependencias militares, el cual tendría su origen en una arraigada y errónea interpretación de la disciplina militar. También se señala que el Estado no inició un proceso de oficio, no garantizó la seguridad de la víctima, que tenía calidad de dependiente, no protegió a los testigos que se encontraban dentro del mismo ámbito militar y de dependencia, ni garantizó el acceso a mecanismos de justicia, al haber conducido el caso ante el fuero militar, y luego reconduciéndolo al fuero ordinario bajo el delito de lesiones y no por tortura, en un proceso que se ha dilatado, injustificadamente, durante siete años.

Con la presentación de este caso, la Comisión espera que se puedan fijar los límites que impone la prohibición absoluta a la tortura en la disciplina militar, analizar la presunción de responsabilidad del Estado por las lesiones de personas bajo custodia del Estado y el deber de proveer una explicación satisfactoria sobre lo ocurrido para deslindar su responsabilidad y establecer parámetros sobre el valor que deben tener los aspectos contextuales de los hechos analizados y la valoración de la declaración de la víctima en los hechos de tortura. Asimismo, a través de este caso, se podrá determinar el impacto de la situación de impunidad que genera el uso de tipos penales inconsistentes con la naturaleza de los hechos, como es el investigar por el delito de lesiones y no por tortura.

A continuación, les dejamos los links de la Audiencia Pública del caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde podremos apreciar cómo se presentan los Alegatos Finales Orales, pruebas y observaciones finales de la Comisión.


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