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Declaran IMPROCEDENTE pedido de Ampliación de Extradición contra Martín Belaunde Lossio

Hugo Canevaro

Importante Ejecutoria de la Corte Suprema en la que, analizando todos los extremos de la resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria y de la solicitud de la Fiscalía, privilegia la aplicación del Principio de Legalidad y dentro de ella, el derecho a una imputación concreta.

El análisis de la Corte Suprema se vincula a todos los extremos de los tipos penales materia de solicitud de extradición, y señala que –tal como lo exige el Acuerdo Plenario 04-2006/CJ-116-, “el supuesto de hecho en que se sustenta, no ha de estar referido a los delitos que la organización cometió, sino que debe tener su propio fundamento de hecho”.

En el mismo extremo señala que “Resultaría irrazonable que a una persona se le abra procesos por asociación ilícita por cada delito que comete la organización”. Precisamente la Fiscalía investiga a Martín Belaunde Lossio por una segunda asociación ilícita cometida en Cajamarca, lo que pervierte el sentido de la doctrina y los propios Acuerdos Plenarios.

Adicionalmente, la Corte Suprema desarrolla dogmáticamente el tipo penal de Colusión en relación a la complicidad secundaria que el Ministerio Público le imputa a Belaunde Lossio, coligiéndose que, al no detallarse el aporte del extraditurus, mal podría accederse a un pedido en el cual la Fiscalía ni siquiera está seguro de sus imputaciones, en tanto que, como imputación alternativa al del delito de colusión, ha echado mano al delito de Cohecho Activo, sin mayores precisiones que las del mismo delito de Colusión.

Una imputación tan gaseosa como la pretendida por el Ministerio Público no podía pasar por el riguroso filtro dogmático y jurisprudencial de la Corte Suprema.

Los invitamos a revisar, analizar y comentar esta importante sentencia:

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