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Obligación de valorar la Prueba Científica de ADN


Mediante la Casación N° 292-2014-Ancash, del 17FEB2016, la Corte Suprema establece que cuando se presenta una prueba científica de ADN que guarde relación directa con el hecho principal que se pretende probar, ésta debe actuarse en sede de instancia y en tiempo oportuno, así como efectuar su valoración previa a la emisión de la sentencia. El juzgador no puede sentenciar si no se ha efectuado la actuación probatoria de dicha evidencia científica.

Compartimos también, el Auto de Calificación, que preveyó que en este caso, se había cometido una vulneración del derecho a la prueba pertinente, entre otros, por lo que declaró bien concedida la Casación: Auto de Calificación, del 04FEB2015.

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