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Configuración del Art. 297 inc. 3: Quien ejerza otra profesión sanitaria

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

Mediante la Casación N° 738-2014-Cajamarca, del 29 de setiembre de 2015, publicada en enero de este año, la Corte Suprema establece que la agravante prevista en el inc. 3 del Art. 297° del Código Penal: "El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria", para que se configure dicha agravante, el sujeto activo que "ejerce otra profesión" debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Poseer título profesional universitario, es decir, debe haber obtenido la licenciatura en la especialidad de alguna profesión sanitaria.

b) Debe ser miembro de un colegio profesional, pues debe encontrarse habilitado para para ejercer su profesión por un colegio profesional.

c) Realizar conductas destinadas al tráfico ilícito de drogas en el desarrollo de sus actividades profesionales, pues el agente debe realizar el injusto de acuerdo con las funciones propias de su profesión.

Aquí, le dejamos el texto completo:

También, les dejamos el Auto de Calificación del 22 de mayo de 2015, que declara bien concedido el Recurso de Casación, al verificar la voluntad impugnativa del recurrente, adecuando su pretensión a la causal de "errónea interpretación del numeral 3 del Art. 297° del Código Penal".


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