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Demanda de Revisión - Caso Antauro Humala


La importancia de la presente sentencia expedida por la Corte Suprema radica en dos puntos esenciales:

1) No es posible re examinar lo resuelto en ambos fallos respecto del delito de rebelión bajo el argumento de un patente error jurídico penal en la subsunción normativa y que el suceso histórico sólo es subsumible en el delito de sedición. Como ya quedó estipulado, en el motivo de inconciliabilidad de sentencias firmes cuando procesalmente se menciona el vocablo "delito", se refiere a un hecho procesal o suceso histórico subsumible en uno o varios tipos legales -no a un delito en concreto o tipo legal, desde la perspectiva material-; 2) El motivo de revisión de inconciabilidad de sentencias no es de recibo. La reconstrucción de los hechos en ambas sentencias no se oponen en lo esencial; y, de su comparación, no fluye la inocencia del demandante Humala Tasso.

Como se observa, la Corte Suprema desestima la Demanda de Revisión por cuanto los fundamentos materiales de las dos sentencias, concluyen en la responsabilidad penal del demandante. Así, es necesario revisar el íntegro de la Sentencia para conocer cuál es la definición que establece la Corte Suprema, respecto al inciso 1 del Art. 439° del Nuevo Código Procesal Penal, que regula la causal de Inconciabilidad de Sentencias.

Les dejamos el texto íntegro:


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