A través de esta Ejecutoria, se establece que la procedencia del motivo "falsedad de pruebas que sustentaron el juicio de condena", está condicionada a la existencia de un fallo judicial que declare la probanza de un falso testimonioo falsedad del documento cuestionado, toda vez que estamos ante delitos tipificados por la Normatividad Penal, en virtud de lo cual, sólo a través de una sentencia declaratoria en estos términos se podrá tener como probada tal situación. Les dejamos el texto de la Ejecutoria: