Constituye un derecho básico de los justiciables el producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. El Tribunal Constitucional, se reafirma en señalar que el Derecho a la Prueba no sólo está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, sino también a que estos sea admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción y conseración de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. Veamos la Sentencia en el Caso Landázuri Abanto:
