El demandante señaló que se había vulnerado su derecho a la libertad, al ser detenido sin que medie mandato judicial o flagrancia. Sin embargo, se tiene que la detención policial se produjo cuando éste agredió físicamente a su hija, lo que fue apreciado por el efectivo policial como constitutivo del delito de violencia familiar. Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló: Cabe señalar que el Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-JUS, estipula en su artículo 8° que en caso de flagrante delito o grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor, si los hechos se producen en su interior y/o detenerlo, dando cuenta, en este último caso, al representante del Ministerio Público; dispositivo legal que resulta acorde con lo establecido en el artículo 2° inciso 24, literal f de la cosntitución del Estado.
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