El Tribunal Fiscal, a través del ACUERDO N° 2016-01, estableció como "Criterio de Observancia Obligatoria", lo siguiente:
“Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario.
El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”.
Les dejamos el Acuerdo y la Resolución de Observancia Obligatoria:
Fecha del acuerdo: 19/01/2016
Fecha de Publicación en el Peruano: 27/01/2016