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Pago de alimentos y devengados, no permite libertad anticipada. Casación N° 251-2012


La Casación N° 251-2012-La Libertad, fue publicada el 29SET2013, bajo la sumilla de la libertad anticipada, señalando la Corte Suprema que, la libertad anticipada es una institución de naturaleza procesal solo citada en la norma y no desarrollada por el legislador, no siendo correcto inferir del inciso 3 del artículo 491 del CPP, su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que permitan la aplicación de esta medida, precisó el supremo colegiado.

En el caso, planteado, se utilizó el pedido de libertad anticipada como argumento para impugnar la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena que quedó consentida por haber sido ejecutoriada, es decir, el pago de la pensión de alimentos y sus devengados no evita que el deudor sea sancionado con prisión por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar.


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