Hagamos seguimiento a este caso pues procesalmente es MUY INTERESANTE. Se trata del agente de PROSEGUR a quien le imputan el hurto de remesas de dinero y para quien la Fiscalía formuló un requerimiento de incoacción del proceso inmediato. No todo supuesto de flagrancia debe conducirse a través de este tipo de procesos. En este caso el Juzgado declaró INFUNDADO tal requerimiento, conforme analizaremos. De este vídeo emergen dos temas a analizar: I. La defensa técnica del procesado arguye que no puede accederse al proceso inmediato por que no obra la declaración de su patrocinado en la carpeta fiscal. Sin embargo, lo que se evidencia es que EL INVESTIGADO hizo uso de su derecho a guardar silencio, conforme al Art. 71ª del CPP. Entonces, cabe preguntarse si el fundamento esgrimido por la defensa técnica resulta técnicamente aplicable. La respuesta, a mi criterio, en principio, no es de recibo tal argumentación: El inciso d) del Art. 71º del CPP señala como un DERECHO del imputado, el "Abstenerse de declarar, y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias que se requiera su presencia". Si esto es así, la decisión de no declarar no puede ser utilizada luego para fundamentar de que "no existe declaración del imputado", en tanto tal hecho quedó en manos del propio imputado. Ejerció su derecho. Sin embargo, la fundamentación sí podría tener sentido en el caso en el que se haya pretendido recabar su declaración sin la presencia de su abogado. En tal caso el inciso "c" del mismo Art. 71º CPP señala su derecho "A ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor". Aquí sí se cumpliría el supuesto invocado por la defensa técnica. Al ser declarado infundado este punto por la magistrada, entendemos que este supuesto no ha estado presente en el caso analizado.
II. El siguiente punto a analizar es si el caso analizado debe ser o no materia de un proceso inmediato. La pregunta: ¿Qué requisitos se requiere para tramitar la denuncia a través de los procesos inmediatos? El Art. 446 del CPP fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, y en dicha norma se señalan los supuestos de aplicación, que son los siguientes: 1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;
b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o
c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación.
3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.
4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código.
Ahora bien, compulsando la norma con los hechos expuestos por la Fiscalía, la magistrada evidencia que es el propio representante del Ministerio Público quien manifiesta que existen diligencias pendientes de desarrollarse: numerosos videos del centro comercial Real Plaza, por ejemplo. De otro lado, propia parte agraviada ha ampliado la denuncia, ha solicitado declarar y amplía el monto del agravio al incluir otra remesa que entregó Saga Falabella. Con ello resulta evidente que deberá recabarse los documentos de esta remesa, la entrega misma y acreditar su afectación.
Adicionalmente, la magistrada señala algo muy preciso: El representante del Ministerio Público no solo debe recabar pruebas de cargo sino también las de descargo.
Todas estas situaciones no se corresponden con el trámite del proceso inmediato. Para analizar los requisitos del proceso inmediato les dejamos el link en el cual aparece el contenido del Decreto Legislativo N° 1194.
Finalmente, compartimos el vídeo de la AUDIENCIA DE INCOACCIÓN del proceso inmediato de este caso. MUY INTERESANTE.