A TRAVÉS DE LA LEY N° 30424 INCORPORAN EL ART. 401-C DEL CÓDIGO PENAL Y EL ART. 313-A DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, por la cual se regula la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR EL DELITO DE COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL previsto en el Art. 397-A del Código Penal, esto es, las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.
Entre las medidas administrativas aplicables por el Juez tenemos: a) La Multa; b) La inhabilitación; c) la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativa so municipales; d) Clausuras, y, e) Disolución. Adicionalmente la norma faculta al juez a imponer medidas administrativas complementarias, como el de INTERVENCIÓN de la persona jurídica.
No puede dejarse de mencionar que cuando corresponda, el juez puede disponer el DECOMISO de los instrumentos, objetos, efectos o ganancias del delito de cohecho activo transnacional por el que se declare responsable administrativamente a la persona jurídica, de conformidad con el Art. 102° del Código Penal (Consecuencias accesorias).
Debe destacarse que la imposición de estas medidas PROCEDEN SIEMPRE QUE EXISTAN SUFICIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA PERSONA JURÍDICA POR EL DELITO DE COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL Y QUE FUESE INDISPENSABLE PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE OCULTAMIENTO DE BIENES O DE INSOLVENCIA SOBREVENIDA O PARA IMPEDIR LA OBSTACULIZACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD.
El PLAZO DE DURACIÓN de estas medidas será NO MÁS DE LA MITAD DEL TIEMPO FIJADO PARA LAS MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL previstas en el Art. 5° de la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.
La norma prevé, también, una eximente a favor de estas personas jurídicas, eximiéndola de responsabilidad administrativa por la comisión del delito de cohecho activo transnacional, si adopta con ANTERIORIDAD A LA COMISIÓN DEL DELITO, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistentes en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Para ello, el Estado ha de aprobar dentro de los 60 días el Reglamento en el que se desarrolla y precisa los elementos y requisitos necesarios para la implementación del proceso de prevención.
Otra nota saltante es que la vigencia de la norma, publicada el día de hoy 21 de abril del 2016, es a partir del 01 de julio del 2017.
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