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HC: Si luego de presentada la demanda, cesa la violación, no existe necesidad de emitir pronunciamie


El Tribunal Constitucional ha precisado el objeto del habeas corpus: "reponer el derecho a la libertad personal del agraviado" y su procedencia se encuentra vinculado a la "real existencia de una afectación o amenaza a la libertad individual o derechos conexos a ella".

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que, en caso de haber cesado la afectación o amenaza a la libertad individual o derechos conexos, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la demanda de Habeas Corpus interpuesta. Así lo ha precisado en su STC N° 04908-2012-HC, del 03NOV2015, publicada este último jueves 21ABR2016.

Señala la Sentencia:

"6. La Constitución Política establece expresamente en su artículo 200.°, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. Ello implica que para que proceda el hábeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional debe necesariamente redundar en una afectación negativa, real y directa en el derecho a la libertad individual; y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1.° del Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es el de reponer el derecho a la libertad personal del agraviado. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual, o de algún derecho conexo a ella; por lo que, si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de materia.

7. Así, de la revisión de los actuados se aprecia que la sentencia de segundo grado, cuya nulidad es materia de la demanda, condenó a la recurrente a dos años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución; dicha resolución fue emitida el 17 de agosto de 2012, y efectuado el cómputo respectivo se comprueba que la pena venció el 16 de agosto de 2014, por lo que a la fecha la referida condena ya ha sido cumplida, habiéndose producido la sustracción de la materia. Por ello la demanda debe ser declarada improcedente".

Consulten el texto completo de la sentencia en el siguiente link:

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