La Corte Suprema señala que “Quien engaña a un juez comete FRAUDE PROCESAL, pues se le impide apreciar los hechos tal como han acontecido, y por tanto se obstaculiza la concreción de justicia”. Igualmente se refiere a la conducta del abogado en este tipo de delitos, precisando si constituye o no delito: “En cuanto al hecho que un abogado represente a un litigante, ello de por sí no lo vincula con las acciones tendenciosas o cuestionables que aquél pudiera llevar a cabo sin su conocimiento, pues existe una delimitación conductual, que en el caso de los profesionales del derecho se encuentra referida al patrocinio legal de una causa basada en el principio de confianza con su cliente; por lo que la información alcanzada por éste último, aquel (es decir, el abogado) debe presumirla como cierta, salvo que existan elementos de prueba que corroboren que hubo una voluntad conjunta de engañar al juez, hecho que en el presente caso no se puede acreditar, toda vez que no existe prueba idónea al respecto, tanto más si la actividad del letrado se encuadró al seguimiento del proceso civil de otorgamiento de escritura pública, sin haber realizado ninguna acción o haber obtenido algún beneficio que haya resultado del posterior uso del terreno materia de litis”.
Finalmente resuelve el delito de DEFRAUDACIÓN (ESTELIONATO) señalando que: “El delito de defraudación (estelionato) previsto en el Art. 197º CP, sanciona al agente que vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y, además, cuando se vende, grava o arrienda como propio los bienes ajenos, con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años. Al respecto cabe indicar que las transacciones comerciales que involucran transferencias de inmuebles deben estar debidamente inscrita en Registros Públicos , ello con la finalidad de asegurar el derecho de un tercero que pretenda adquirir de buena fe parte de sus legítimos propietarios”
Finalmente, precisa: “Para efectos de considerar un bien como litigioso, no basta con la sola puesta en conocimiento (a través de una comunicación escrita) del inicio de un presunto proceso judicial sobre el derecho de propiedad del predio en cuestión, sino que el inicio de una acción judicial debe ser objetivo con la verificación de una resolución judicial que determine la existencia de un proceso judicial en trámite”.
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