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La Prescripción Extraordinaria no se suspende con la formalización de la investigación, y otras conc

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

En dicho pleno Distrital, se trataron tres temas:

Tema 1: La prescripción extraordinaria de la acción penal en la suspensión del plazo de prescripción.

CONCLUSIÓN.- "La acción penal prescribe, en todo caso, cuando transcurre el plazo extraordinario de prescripción desde la fecha de la comisión del delito, inclusive si se ha producido la suspensión de la prescripción conforme al artículo 339° inc. 1, del Código Procesal Penal.

Tema 2: El Acta de Declaración del testigo puede actuarse como prueba documental, aunque no haya sido ofrecida como prueba en la etapa intermedia".

CONCLUSIÓN.- "El acta de la declaración testimonial del testigo que concurra al juicio oral, no puede ser actuada como prueba documental, sin perjuicio de que pueda ser utilizada conforme dispone el artículo 378° inc. 6 del Nuevo Código Procesal Penal; y, el acta de la declaración del testigo que no concurra al juicio puede ser actuada como prueba documental, en caso concurran los supuestos establecidos en el artículo 383° inc. 1 literal d del Nuevo Código Procesal Penal, sin necesidad de que fuera ofrecida y admitida en la etapa intermedia".

Tema 3: Declaración de abandono de constitución en Actor Civil del Actor Civil que no concurre a la audiencia de control de acusación.

CONCLUSIÓN.- "No puede declararse el abandono de la condición de actor civil en la audiencia de control de acusación, puesto que, el artículo 351° inc. 1 del Nuevo Código Procesal Penal establece que no es obligatoria su participación y en caso se declare el abandono de la condición de actor civil en el Juzgamiento, el Juez establecerá la reparación civil en la sentencia teniendo en cuenta los fundamentos de la solicitud de constitución en actor civil y las pruebas actuadas en el juicio".

Los Vocales Superiores miembros de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales Distritales en materia Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cuzco son: Uriel Balladares Aparicio (Presidnete de la Comisión), Luis Alfonso Sarmiento Nuñez, Anibal Abel Paredes Matheus, y Miguel Ángel Pérez Soria.

Pueden revisar el texto completo del debate y conclusiones del Pleno, AQUÍ.


 
 
 
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