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CONDENAN A 35 AÑOS DE PPL POR FEMINICIDIO

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 30 abr 2016
  • 1 Min. de lectura

El Recurso de Nulidad N° 1882-2014 del 21JUL2015, señala:

"NO PUEDE CONSIDERARSE UNA EMOCIÓN SÚBITA SI EL IMPUTADO YA CONOCÍA DE LA RELACIÓN CLANDESTINA DE LA VÍCTIMA CON TERCERO Y NO FUE CONSIDERADA UNA SITUACIÓN IMPORTANTE PARA EL ENCAUSADO, PUES CONTINUÓ CON LA CONVIVENCIA MARITAL"

El caso de un homicidio sin riesgo propio, con utilización de medios asegurativos, aprovechando el estado de indefensión de la víctima, lo que no permitió que la agraviada se defienda o pueda repeler el ataque, implica la exclusión del homicidio por emoción violenta, volviéndose un homicidio doloso, en el presente caso, en delito de feminicidio.


 
 
 

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