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LA CONTRIBUCIÓN DE LA VÍCTIMA Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO EN LA TEORÍA DEL DELITO IMPRUDE

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

DIALNET, nos comparte en esta oportunidad, una interesante contribución de la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 18-03 (2016), del autor Andrea Perin. Investigador postdoctoral de la Cátedra de Derecho y Genoma Humano. UPV/EHU.

El autor desarrolla algunas reflexiones críticas sobre la teoría del delito imprudente y la imputación objetiva del resultado, con especial referencia a los límites del deber de cuidado del empresario en materia de prevención de riesgos laborales y a los supuestos de “contribución culposa” de la propia víctima en la realización del resultado lesivo. El estudio analiza y evalúa las experiencias italiana y española, destacando las estrechas relaciones entre las reflexiones doctrinales que caracterizan cada país y las respectivas orientaciones jurisprudenciales. Entre otros aspectos, el autor defiende la tesis – hoy en día minoritaria en España – según la cual la conducta descuidada de la víctima debería tenerse en cuenta a la hora de concretar el deber relacional de vigilancia del propio garante, acudiendo al criterio de previsibilidad ex ante del resultado lesivo en concreto, y conforme al denominado “principio de confianza” (Vertrauensgrundsatz).


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