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LA IRREGULARIDAD DE LA CADENA DE CUSTODIA, NO CONSTITUYE, DE POR SÍ, VULNERACIÓN DE UN DERECHO FUNDA


Una de las más importantes sentencias en análisis de prueba ilegal, interceptación telefónica, cadena de custodia, participación delictiva, concurso real, entre otros, lo encontramos en la ejecutoria R.N. N° 1313-2012 Caso BTR ó Caso Bussines Track.

"LA IRREGULARIDAD DE LA CADENA DE CUSTODIA, NO CONSTITUYE, DE POR SÍ, VULNERACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTAL alguno que tan solo vendría dado por el hecho de admitir y dar valor a una prueba que se hubiera producido sin respetar las garantías del procedimiento y especialmente, el derecho de defensa, y en segundo lugar que las formas que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen que es el proceso al que denominados "cadena de custodia", no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que la analizada es la misma e integra materia ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones.(...) De este modo, en nuestro ordenamiento jurídico una prueba será considerada prohibida cuando se obtenga mediante la violación directa o indirecta de algún derecho fundamental, mas no de los derechos de rango legal o infralegal". (negritas nuestras).

Pueden Revisar el texto completo de la Ejecutoria Suprema, AQUI.

Asimismo, es importante tener en cuenta que, el Ministerio Público cuenta con un Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, el cual se explican los procedimientos a seguir, para preservar correctamente la cadena de custodia, cuyo texto compartimos desde AQUI.


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