LITIGACION ORAL - PARA JUZGAMIENTO (Módulo del NCPP)
- CF Abogados
- 2 may 2016
- 3 Min. de lectura
No sólo se explica cómo es el acto de juzgamiento, sino que proporciona las "REGLAS DE ORO DE LA LITIGACIÓN", como conocer el caso, coordinar con nuestros testigos y peritos; controlar al testigo, no discutir con el juez por la salubridad de la audiencia, no asumir el caso o postura de manera personal, manejar la intensidad del debate; "acreditar" al testigo en los interrogatorios directos (formular preguntas abiertas y no sugestivas), preguntas cerradas que permitan una respuesta certera, secuencia en forma cronológica. Respecto al contrainterrogatorio se señala que la defensa busca desacreditar al testigo o su testimonio de la otra parte y lo fundamental es las preguntas sugestivas. También nos da claros ejemplos de objeciones en interrogatorios. También nos hace la precisión de que se pueden objetar los alegatos de apertura o de clausura.Los recursos de Reposición, como los únicos que pueden plantearse en pleno juicio o audiencia. Técnicas de examen (el uso de declaración previa art. 378.6 CPP y solo se usan en dos supuestos; para evidenciar contradicción y para hacer recordar al perito o testigo), lo cual puede rehabilitar la otra parte con el interrogatorio redirecto; por lo que a la contra parte le queda el recontra -interrogatorio. De otro lado si el testigo no recuerda fecha, se le muestra el documento para recordar (lea en silencio) y luego de ello se le pregunta. Ojo que la declaración previa no es prueba, es un acto de investigación que entra al juicio como información probatoria cuando haya que evidenciar contradicción o sirva para recordar al perito o testigo. También nos habla de la prueba demostrativa que no necesita saneamiento en la etapa intermedia, y son múltiples, como por ejemplo: algun operador que está preguntando y le dice si nos puede ubicar en una cartulina donde estaban ubicadas las personas, el uso de Google Maps para señalar que nunca se le perdió de vista; en el caso de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud que se utilizan muñecos o figuras humanas para probar los lugares de lesiones, o temas ginecológicos, el radio del ano respecto a la probación, el tipo de himen, etc. Luego se analiza la prueba material, por ejemplo, una piedra (puede ser muy inmensa): es necesario pasar por un control previo en etapa intermedia (prendas íntimas, polos para ver el tipo de cortes, etc).La prueba documental (saneada en la etapa intermedia para oralizarla en juicio oral; o la que el testigo que viene a juicio puede introducirla cuando viene a juicio, a pesar que no fue ofrecida ni fue objeto de debate en la etapa intermedia). No basta el puro reconocimiento del documento ya que el Juez no revisa ningún documento, es deber de los operadores de introducir esa información al juicio y con esa información los jueces resuelven, los jueces no pueden subsidiar a ninguna de las partes. Respecto a los ESCRITOS, y su oralización (describir el tipo de documento, fecha, identificación y de qué se trata, así como la parte a resaltar -mediante la lectura- y a continuación la utilidad probatoria, y que debe ser corrido traslado a la contra parte para que verifica su utilidad). En cuanto a las imágenes es mejor presentarla en ecran y describirla, explicar la utilidad para verificar su teoría del caso, NO ARGUMENTACIONES YA QUE ELLO VA EN LOS ALEGATOS. Finalmente detalla los alegatos de clausura.
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