El artículo 37° del código de Ejecución Penal, precisa que:
"Artículo 37.- La Administración Penitenciaria promoverá el acceso a la información de los internos, facilitando el ingreso de periódicos, revistas y libros, con la autorización del Consejo Técnico Penitenciario, previa solicitud del interno.
Asimismo facilitará el ingreso de aparatos de radio y televisores, que se instalarán en las áreas comunes de los pabellones para el acceso de todos los internos; el horario de su utilización será fijado por el Consejo Técnico Penitenciario.
Además, incentivará la instalación de teléfonos públicos en cabinas que se instalaran en los establecimientos penitenciarios, a excepto en los de Régimen Cerrado Especial de máxima seguridad.
El Consejo Técnico Penitenciario establecerá el horario de uso, cuyo control estará a cargo del personal de seguridad. En consecuencia, se encuentra prohibido por parte de los internos el uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto (...)".
La Directiva 006-2015-INPE/DSP que regula el "Uso de Teléfonos Públicos en los Establecimientos Penitenciarios". El objetivo de la misma es garantizar el uso adecuado de los teléfonos públicos al interior de los Establecimientos Penitenciarios, con la finalidad de contribuir con la implementación de la política nacional de seguridad ciudadana.
A través de esta directiva, se prevé que el Área de Administración de los Establecimientos Penitenciarios gestione la instalación de teléfonos públicos con cabinas en accesos comunes en Establecimientos Penitenciarios, debiendo verificar que cuente con un sistema de identificación de llamadas u otro mecanismo que permita obtener reportes de llamadas realizadas por los internos, los receptores de los mismos, así como conocer el origen de donde proviene.
El acceso para el teléfono público es para los internos que se encuentran bajo el régimen cerrado ordinario.