El Tribunal Supremo Español ha tenido ha fijado jurisprudencia, pronunciándose en cuatro sentencias de forma rotunda: NO SE PUEDE IR DESNUDO POR LAS CALLES de las ciudades, ni en aquellas playas en las que las ordenanzas municipales no lo permitan.
Esa conducta, además, subraya la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo Tribunal Español: “no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica”, contemplado en el artículo 16 de la Constitución, como han venido manteniendo las organizaciones recurrentes.
Son cuatro Sentencias las que se han producido a lo largo de los últimos 14 meses:
Fuente: Confilegal