El 10 de mayo de 2016, publicada recientemente en la página web del Poder Judicial, se ha emitido la Ejecutoria Suprema en el Cuaderno de Extradición Activa N° 55-2016.
En ella se establece, que en los casos en que exista un Tratado Bilaterial o Convenio de Extradición entre los países involucrados, es este Convenio el que prevalece para el trámite del proceso de la extradición, siendo que lo establecido en el Libro Séptimo del Código Procesal Penal, respecto a la "Cooperación Judicial Internacional", es de aplicación supletoria en los vacíos que presente lo estipulado en el Tratado Bilateral.
La Corte Suprema ha realizado esta precisión, a pesar que esto, ya se encuentra establecido en el Art. 508° del Código Procesal Penal, que en su inciso segundo señala
"2. Si existiere tratado, sus normas regirán el trámite de cooperación judicial internacional. Sin perjuicio de ello, las normas de derecho interno, y en especial este Código, servirán para interpretarlas y se aplicarán en todo lo que no disponga en especial el Tratado".
En virtud a lo establecido en la norma precedente, la Corte Suprema señala:
"De acuerdo al artículo 508 del Nuevo Código Procesal penal peruano, cuando existe tratado éste rige el trámite de cooperación judicial internacional, siendo de aplicación supletoria la normativa interna en todo aquello que no esté regulado en el tratado. Toda vez que sí existe tratado de extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, esta es la norma que es de aplicación al presente caso, en concordancia con los artículos 518 y 525 del Nuevo Código Procesal Penal Peruano. Dicho esto corresponde verificar que en el presente cuaderno de extradición estén presentes todas las exigencias del tratado de extradición, contenidas en el artículo sexto del mismo".
Veamos el texto completo de la Ejecutoria Suprema: