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Declaran Procedente Extradición de Burga Seoane


La Resolución Suprema contiene información relevante de cara a los delitos analizados. Por ejm: - "El acuerdo en el que se basa la asociación delictuosa no necesita expresarse por escrito ni en palabras, pero puede ser simplemente un entendimiento tácito de dos ó más personas para hacer algo ilegal". - "Una persona puede convertirse en miembro de una asociación delictuosa sin tener completo conocimiento de todos los pormenores de la trama ilegal o las identidades de todos los mimebros de la asociación delictuosa. Si una persona tiene un entendimiento de la naturaleza ilegal de un plan y a sabiendas o intencionalmente se una a ese ´plan, es culpable de asociación delictuosa AÚN SI NO HA PARTICIPADO ANTES O AÚN SI TAN SOLO TUVO UN PAPEL MENOR. Se puede considerar responsable a un conspirador por todos los actos de los coconspiradores que se podían anticipar razonablemente en promoción de la asociación delictiva" - En estados unidos la frase "patrón de actividad de delincuencia organizada" significa (ENTRE OTROS) que dentro de un periodo de 10 años, se cometieron al menos dos actos de delincuencia organizada (por cualquier miembro de la empresa). - En EEUU no existe un tipo penal similar al fraude electrónico. EEUU no ha cumplido con el principio de imputación necesaria respecto al delito de lavado de activos, pues refieren hechos genéricos que no describen de forma concreta cuáles son las transacciones financieras que, con la finalidad de ocultar o disimular la naturaleza, la ubicación, el origen, o evitar el control, realizó el extraditable a sabiendas de que dichos fondos provienen de ganancias de actividad ilegal. - La Sala Suprema considera que la conducta imputada "asociación delictuosa para cometer delincuencia organizada" debe entenderse como "delincuencia organizada en grado de conspiración (la defensa técnica de Burga Seoane señaló que loscargos son de conspiración y no de asociación delictuosa para cometer delincuencia organizada o asociación ilícita para delinquir)". - La consipiración es un adelantamiento de las barreras de punición, mediante el cual el legislador autoriza la persecución de un delito desde el momento del acuerdo para la ejecución de un delito y su resolución para ejecutarlo, pero sin que en el terreno fáctico se haya desarrollado alguna acción para perpetrar el tipo penal. - La Suprema Sala Penal concuerda con el abogado del extraditurus en que la conspiración como etapa de desarrollo en el iter criminis (camino del delito) no está prevista en la legislación penal vigente. Estos y otros conceptos lo encontrarán en la sentencia, cuyo contenido íntegro podrán encontrarlo en el siguiente link:


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