Mediante la Resolución Casatoria Nº 348-2015-Huánuco, la Corte Suprema desarrolla el delito de "Inducción al Voto", previsto y sancionado en el Art. 356º del Código Penal.
Se sumilla que, en este caso, el imputado en el curso de un proceso electoral en giro, vulnerando la neutralidad electoral de los funcionarios públicos, apoyó de manera explícita a un candidato a congresista resaltando que si se vota por él las obras seguirían. En ese sentido, no se trata de una promesa concreta a un grupo elector o grupo de electores determinados, sino de un ofrecimiento vago o genérico de las supuestas bondades y mejoras que importaría el voto favorable a dicho candidato, lo cual fue expuesto en una conferencia de prensa realizada en un acto político y en presencia del candidato en cuestión. Como no se indica qué obras se realizarían y a qué sectores se beneficiarían, la conducta incriminada solo es censurable desde el Derecho electoral, pero no desde el Derecho Penal.
Así en sus fundamentos de derecho segundo al cuarto, realiza un análisis dogmático del delito de Inducción al Voto", para resolver que en el presente caso, no se configura dicho delito.
Casación Nº 348-2015-Huánuco