De conformidad con lo establecido en el Art. 429° del Nuevo Código Procesal Penal, es causal para interponer un Recurso de Casación, lo siguiente:
"Artículo 429 Causales.- Son causales para interponer recurso de casación:
(...)
4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. (...)".
La Corte Suprema, a través de la Casación N° 734-2015-SULLANA, Auto de calificación del 12 de febrero de 2016, precisa el concepto de dicha causal, en lo siguiente:
"Cuando nos referimos a si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación; dicho motivo, puede presumirse en la ausencia notoria de motivación, en la motivación incompleta -que no responde a todos los agravios relevantes para una decisión razonada del caso-, y en la motivación incongruente, oscura o que vulnera las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia. La ilogicidad de la motivación, conforme a su fuente italiana, está residenciada en vicios ilógicos en la fundamentación del gallo, que lo hacen irrazonable. La motivación de las resoluciones judiciales debe expresar de modo claro, entendible y suficiente las razones de un concreto pronunciamiento y en las cuales apoya su decisión. Desde la perspectiva del juicio de hecho o de culpabilidad para que la sentencia no vulnere el principio de razón suficiente debe cumplir dos requisitos: a) consignar el material probatorio en que se fundan las conclusiones a las que arriba. b) Valorarlo debidamente de suerte que evidencien su ligazón racional con las afirmaciones o negaciones que se incorporen al fallo".
Revise el texto completo, aquí: