Más allá del caso, en esta audiencia se aprecian: 1) El fiscal solicita el desalojo de una de las procesadas para proceder a la confrontación, sin precisar si existe alguna causal de dependencia o de influencia. 2) La acusada se abstiene de declarar POR AHORA. Al no declarar no podría existir confrontación, y no es desalojada de la sala de audiencia. 3) Se producen OBJECIONES en el minuto 1:45 a pedido del Fiscal quien solicitó lectura a las declaraciones previas, produciéndose un debate con los abogados de oficio respecto al derecho de declarar. Muy interesante la posición de los defensores públicos. Véase toda la discusión jurídica sobre EL USO DE DECLARACIONES PREVIAS, con mención de doctrina nacional e internacional. También se aprecian OBJECIONES por el abogado de OTRO coacusado a la lectura de declaraciones previas, pese a que el declarante no es su patrocinado.
Se precisa que el uso de declaraciones previas se vincula al art. 378 inciso 6: solo en 2 supuestos: a) refrescamiento de memoria, o, para b) advertir contradicción. PERO SOLO PARA TESTIGOS Y PERITOS.
¿La declaración del imputado ES PRUEBA, ARGUMENTO DE DEFENSA? Vea la decisión del Juez: "La declaración del imputado no sólo es el Ejercicio material y si constituye medio de prueba y por ello lo regula en dos etapas: una en que declara en forma libre y espontánea y otra en la que es interrogado y existen reglas por lo tanto es medio de prueba. Las respuestas dadas al fiscal y a las partes van a poder lograr convicción al magistrado y si no son correctas serán indicios de mala justificación, que son formas de aplicar la prueba para acreditar el hecho dañoso. En consecuencia si pueden ser incorporadas las declaraciones previas siempre de los imputados y cuando hayan declarado con su abogado Defensor"
Se DECLARAN INFUNDADA LA OBJECIÓN. Inmediatamente se plantea el RECURSO DE REPOSICIÓN, y se le declara INFUNDADO EL RECURSO.
Ya en el desarrollo de la lectura de declaraciones previas se observa paso a paso su desarrollo.