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Madelaine Reyes

Wong Ho Wing: ¿Extraditado a un país que permite la pena de muerte?


A través de la STC N° 1522-2016-PHC/TC, del 26 de abril de 2015 [Confirmada por el Auto que deniega el pedido de nulidad de dicha STC, de fecha 31 de mayo de 2016], el Tribunal Constitucional -por mayoría- declaró infundada la demanda de Habeas Corpus, interpuesto a favor del ciudadano chino Wong Ho Wing en contra de la Resolución Suprema N° 179-2015-JUS, mediante la cual se aprueba la extradición de dicho ciudadano.

El motivo de la demanda constitucional es la supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal. El objeto era dejar sin efecto la Resolución Suprema del Ministerio de Justicia, por la cual el Estado accedió a la solicitud de extradición pasiva de Wong Ho Wing, haciendo valer la Sentencia expedida en el Exp. N° 2278-2010-PH/TC, de fecha 09JUN2011, que ordenaba al Ejecutivo abstenerse de extraditarlo a la República Popular China, por considerar que las garantías diplomáticas ofrecidas por China, en ese momento, eran insuficientes para asegurar que al favorecido no se le fuera aplicar la pena de muerte.

Sin embargo, al haber establecido la CIDH que la amenaza de vulneración del derecho a la vida del favorecido ya no existe, declararon INFUNDADO el Habeas Corpus interpuesto contra la Resolución Suprema N° 179-2015-JUS. Vea el texto completo de la Sentencia del TC, aquí:

INTERVENCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Mediante la Sentencia del 30 de junio de 2015, concluyó que la amenaza de vulneración del derecho a la vida del favorecido ya no existe, precisando:

"De conformidad con lo expuesto en los párrafos 124 a 188, actualmente no sería legalmente posible la aplicación de la pena de muerte, así como no ha sido demostrado que la extradición lo expondría a un riesgo real, previsible y personal de ser sometido a tratos contrarios a su integridad personal, por lo cual, en caso de extraditarse al señor Wong Ho Wing, el Estado no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar sus derechos a la vida e integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, ni de la obligación de no devolución establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura".

Por lo que, la Corte ha dispuesto que el Estado emita decisión definitiva sobre el pedido de extradición, lo que se concretó con la Resolución Suprema N° 179-2015-JUS, la cual no vulnera lo resuelto en el Expediente N° 2278-2010-PHC/TC, al no existir riesgo para la vida de Wong Ho Wing.

El 22 de junio de 2016, la Corte Interamericana ha emitido una Sentencia de Interpretación respecto de la Sentencia de 30 de junio de 2015 sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú.

A pesar que esta Sentencia declara INFUNDADA LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN, la Corte Señala:

"la Corte toma en cuenta que, de acuerdo con lo señalado por el Estado y no controvertido por el representante ni por la Comisión, en el ordenamiento jurídico peruano los actos discrecionales del Poder Ejecutivo pueden ser objeto de control constitucional posterior. En el mismo sentido se pronunció el perito García Toma, quien expuso que la decisión del Poder Ejecutivo “si bien es política, […] no está exenta de control, y no lo está porque con posterioridad a esta decisión, cualquier justiciable, utilizando los procesos constitucionales que señala el Código Procesal Constitucional, puede impugnar esta decisión ante el juez de la materia”. De esta forma, el señor Wong Ho Wing aún goza de la posibilidad de obtener una revisión judicial de dicha decisión en caso de inconformidad con la misma. La Corte advierte que la revisión por parte de un juez o tribunal es un requisito fundamental para garantizar un adecuado control y escrutinio de los actos de la administración que afectan los derechos fundamentales. Además, considera que es necesario que el recurso mediante el cual se impugne la decisión definitiva en esta materia tenga efectos suspensivos, de manera que la medida no se efectivice hasta tanto no se haya proferido la decisión de la instancia ante la que se recurre

De esta forma, en su Sentencia el Tribunal requirió al Estado que, previo a la efectiva extradición del señor Wong Ho Wing, Perú debía permitir que se interpusiera, con efectos suspensivos, y se resolviera, en todas sus instancias, el recurso que correspondiera contra la decisión del Poder Ejecutivo que decidiera sobre la procedencia o no de la extradición. De los párrafos transcritos se desprende que el recurso al que se refiere la Corte en su Sentencia es aquel que permita una revisión judicial de la decisión definitiva del Poder Ejecutivo respecto a la procedencia de la extradición".

Por lo tanto, la Corte IDH dispone notificar al Estado Peruano, quien interpuso la interpretación, precisando:

"el sentido y alcance de las consideraciones de la Corte relativas a la necesidad de una revisión judicial de la decisión definitiva de extradición, en el sentido que Perú debe permitir que el señor Wong Ho Wing interponga, con efectos suspensivos y en todas sus instancias, el recurso que corresponda contra la decisión del Poder Ejecutivo que decida sobre la procedencia o no de la extradición, de conformidad con los párrafos 16 y 17 de la presente sentencia de interpretación".

Esto es, se debe permitir que se cuestione la Resolución Suprema N° 179-2015-JUS, lo que ya se ha hecho, a través del Habeas Corpus STC N° 1522-2016-PHC/TC.

Para acceder al Texto Íntegro de la Resolución de la Corte Interamericana de derechos Humanos, haga click AQUÍ:


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