Mediante Casación N° 407-2015, del 07 de julio de 2016, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha delimitado aspectos de la Excepción de Improcedencia de Acción (ExIA):
La ExIA sólo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente.
La ExIA se concreta en el juicio de subsunción normativa de esos hechos imputados.
No corresponde realizar inferencias probatorias al momento de resolver una ENA.
La valoración de los actos de aportación de hechos, no corresponde ser examinados en una Excepción de Improcedencia de Acción.
Así, esta Ejecutoria Suprema, se sumilla en lo siguiente:
"para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos en la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria. A su vez,el juez, al evaluar dicha excepción, solo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente. En efecto la excepción de improcedencia de acción se concreta, por su propia configuración procesal, en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o a la punibilidad, en tanto categorías del delito, distintas de la culpabilidad -tanto como juicio de imputación personal cuanto como ámbito del examen de su correlación con la realidad".
"El Tribunal de Apelación realizó una valoración del material instructorio para definir los hechos y su mérito, pues sobre esa base estimó si es dable, desde las máximas de la experiencia, inferir tanto el conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes incautados cuanto una vinculación a nivel de organización delictiva entre el imputado y el remitente de los paquetes cuestionados. Realizó pues una inferencia probatoria en un momento procesal inoportuno".
"En virtud de lo precedentemente expuesto, es pertinente concluir que los hechos -sin ingresar a realizar una valoración de los materiales instructorio- como ha quedado expresado, constituyen en principio delitos de receptación y de asociación ilícita para delinquir. La valoración de los actos de aportación de hechos, por estar referidos al juicio procesal de la responsabilidad penal, no corresponde ser examinados en una excepción de improcedencia de acción"
Veamos el texto completo de esta Ejecutoria Suprema: