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Competencia y límites del Tribunal Revisor, cuando interviene en segunda y definitiva instancia


A través de la Casación N° 430-2015-LIMA, de fecha 28 de junio de 2016, se realiza un análisis de los límites y alcances del Tribunal Revisor, cuando interviene en segunda instancia.

A través de esta Ejecutoria Suprema, se precisa que:

  • "El juzgador tiene el imperio sobre el juicio jurídico de los hechos; lo que no significa que pueda mutar el hecho o lesionar la homogeneidad del bien jurídico, antes bien su preservación deviene obligatoria. En cualquier resolución judicial y sin contravenir el principio de legalidad, el juez debe determinar el derecho, debe moldearlo para adaptarlo al caso concreto. (...) De ahí que el Ministerio Público postula y fija los hechos que considera delictivos, delimitando así el ámbito en que decantará el proceso (principio acusatorio), sin que ello merme la facultad jurisdiccional (indicium) que detenta el juez para aplicar la norma jurídica que corresponde al caso en concreto, preservando al realizar tal ejercicio, la intangibilidad del factum y advirtiendo que se haya garantizado el derecho de defensa, ello como regla de juicio.

  • "Surge aquí la interrogante si el Tribunal Revisor puede variar la calificación jurídica realizada respecto de los hechos en primera instancia y no invocados por las partes. (...) en primer lugar rige en plenitud el aforismo iura novit curia en la medida en que se respete el principio de congruencia entre imputación y resolución, y las exigencias derivadas del derecho de defensa, sólo así a decir de Alfonso Zambrano "la aplicación del principio resulta legítima".

  • "En el Acuerdo Plenario N° 4-2007/CJ-116 se perfilan supuestos de desvinculación procesal bajo los alacances del artículo doscientos ochenta y cinco A del CdPP... en el que se precisa que el Tribunal está sometido al principio de legalidad "por el que ante un hecho concreto debe aplicar la norma que corresponda aun en contra de la pedida erróneamente por la acusación. En estos supuestos, siempre se da una homogeneidad delictiva y no se produce un supuesto de falta de contradicción o fallo sorpresivo, precisamente por la comunidad de los hechos que entraña".

  • "tratándose del supuesto de modificación de la calificación jurídica, y aun cuando no se ha planteado la tesis es posible una desvinculación en los casos de manifiesto error, de evidencia de la opción jurídica correcta, fácilmente constatable por la defensa, de tal modo que por lo obvio o semejanza de la opción asumida no se produce un supuesto de indefensión, en tanto que todos los puntos de la sentencia pudieron ser debatidos al haber sido contenidos en la acusación. En estos casos, el tipo legal objeto de condena en relación con el tipo legal materia de acusación ha de ser homogéneo: mismo hecho histórico subsumible en la figura penal que lesione el mismo bien jurídico protegido, en tanto expresan conductas estructuralmente semejantes".

  • "La subsunción típica del hecho, como expresión natural del poder de la jurisdicción corresponde igualmente al Tribunal Revisor, pues no puede abdicar de los poderes que le otorga la iudicium, sino actuar dentro de las previsiones legales establecidas en tanto no cause indefensión a las partes, de modo tal que si el órgano de instancia, con o sin actuación probatoria, en esta determina una indebida calificación, es posible que oriente su reconducción, en estricta aplicación deL principio de legalidad".

  • "El limite a tal facultad, está vinculado al principio de congruencia, referido ello al respeto al hecho fáctico postulado por el fiscal en su acusación erradicando así la indefensión y respetando que la calificación jurídica sea homogénea a la propuesta en su acusación".

  • "De ahí que es posible que el Tribunal Revisor al evaluar la corrección jurídica de la decisión pueda desvincularse de la calificación jurídica planteada en Primera Instancia como expresión genuina de la iudiciam, en el ejercicio de la aplicación correcta de la norma jurídica y respeto al principio de legalidad".

Descargue el Texto completo de la Sentencia, dese aquí:


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