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Alevosía: Configuración típica

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Sentencia emitida en el Exp. N° 17-2011, en el caso del Homicidio Calificado de Manuel Alejandro Malpica Guerra y otros. Sentencia emitida por el colegiado "B" de la Sala Penal Nacional, leída en acto oral el 12 de julio de 2016.

En esta Sentencia se precisa:

"La alevosía es una circunstancia agravante del homicidio que se configura: i) cuando el agente emplea medios, modos o formas que atiendan a asegurar su ejecución, atajando el riesgo (para sí mismo) que pudiera proceder de la defensa o resistencia del agraviado o de terceros; o, ii) cuando la víctima, por sus condiciones personales o por las circunstancias en que se encuentran en el caso concreto (durmiendo o incapacitado para resistir), no pueda prevenir el ataque o defenderse de la agresión.

La muerte con alevosía hace más desvaliosa la conducta homicida por la forma o modo de su comisión. Tal circunstancia requiere que el autor haya: i) asegurado la ejecución del homicidio, valiéndose de un procedimiento que facilite o asegure su perpetración; y, ii) obrando sin riesgo para sí mismo, de modo que mate aprovechándose de la indefensión de la víctima (de su nula o escasa posibilidad de protegerse o de que terceros la defiendan), sea que el autor la encuentre en tal estado, se aproveche de este estado, o la ponga preordenadamente en él.

La opinión mayoritaria de la doctrina, considera a la alevosía como una circunstancia de naturaleza mixta en la que concurren tantos elementos objetivos manifiestos en el obrar sin riesgo y en el estado de indefensión de la víctima, por un lado, y en la voluntad y conciencia de aprovechar las situaciones objetivas que se presenta, por el otro. De acuerdo a esta posición la alevosía no solo puede ser vista como una circunstancia objetiva o como una agravante subjetiva, dado que ni uno ni otro criterio logran explicar satisfactoriamente su esencia; por lo que se impone establecer una consideración integral de la misma en la que aparezca como un comportamiento externo regido por la voluntad.

Se trata de una circunstancia que requiere una específica preparación o planificación del hecho, lo que supone una preordenación y lección deliberadas de los medios o modos de ataque para asegurar la ejecución. Se trata de la preordenación de medios que posibiliten que, por ejemplo, la víctima está desprotegida, como el lugar de la comisión del hecho o que ella esté durmiendo o esté sedada, etc.

El fundamento material de la alevosía no reside tanto en el autor del delito, sino en el peculiar estado de la víctima a quien se le anula o reduce ostensiblemente su capacidad de defensa y la posibilidad de rechazar el ataque. De ese modo, la esencia del castigo de la alevosía no estriba tanto en el aseguramiento de la ejecución o el resultado del delito, puesto que de ser así todo delito consumado sería alevoso, sino en la desprotección y estado de indefensión en el que se halla la víctima, la que ve reducida ostensiblemente su posibilidad de defensa.

En el caso del asesinato alevoso proditorio, la característica es la trampa, el acecho, la celada o la emboscada. Aquí concurre una forma especialmente intensa por la preparación y/o planificación tendiente a asegurar el hecho y evitar el riesgo al autor. Para muchos autores, esa forma de la alevosía se constituye en el supuesto emblemático.

En el caso del asesinato alevoso por sorpresa o mediante ataque inesperado, se utiliza una agresión sorpresiva e inesperada para dar muerte a una persona. Normalmente la víctima no reacciona ni elude al golpe. No es necesario que el autor se encuentre oculto. El autor se aprovecha del estado de indefensión de la víctima para matarla, en circunstancia que ésta no espera ni preveía un ataque contra su vida".

Para ver el texto completo:


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