La Corte Suprema, a través de la Casación N° 147-2016, en el Caso Gregorio Santos, ha establecido como precedentes vinculantes los fundamentos N°s 2.2.4. , 2.3.11 y 2.4.2.
Respecto a la prolongación de la prisión preventiva, la Corte Suprema ha resuelto que: se requiere en forma ACUMULATIVA DOS PRESUPUESTOS (no sólo uno de ellos, como erróneamente lo viene postulando la Fiscalía), que son los siguientes:
- Que exista una ESPECIAL DIFICULTAD O PROLONGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN O DEL PROCESO. “Por especial dificultad se entiende la concurrencia de circunstancias que obstaculizan la realización de determinada diligencia, la práctica de alguna pericia o alguna circunstancia PROPIA DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO, ELEMENTOS DE JUICIO OBJETIVOS POSTERIORES AL DICTADO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA PRIMIGENIA Y SU IMPUGNACIÓN” .
- CIRCUNSTANCIAS QUE SUSTENTAN EL PELIGRO DE SUSTRACCIÓN DE LA JUSTICIA O DE OBSTACULIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA. Este es un REQUISITO CONCURRENTE al primero. Consiste en que debe acreditarse “que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, que no se establece en función a un re examen de lo ya resuelto en la prisión preventiva a propósito del peligro procesal, sino sobre la base del análisis sobre si dichas condiciones SUBSISTEN O SE MANTIENEN".
Para ver el texto completo de la Casación, véase: