A través de la Queja del NCPP N° 34-2016, se ha establecido que, contra una resolución emitida por la Sala de Apelaciones que declara inadmisible el Recurso de Apelación, solo es posible interponer el Recurso de Reposición, y no de Queja de Derecho. Veamos:
"La regulación de los recursos es de configuración legal, si no hay norma expresa que lo autorice no se pueden crear, además se basan en el principio de taxatividad. En ese sentido, frente a la resolución de la sala de apelaciones que declara inadmisible el recurso de apelación solo procede interponer reposición, como lo establece el apartado dos del artículo cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Penal, por lo que no se puede admitir su recurso, además que no invoca el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
El apartado dos del artículo quinientos cuatro del Código Procesal Penal, establece que las costas serán pagadas por quien interpuso un recurso sin éxito o se desistió de su prosecución; siendo ello así, de oficio corresponde su aplicación al presente caso, conforme con el apartado dos del artículo cuatrocientos noventa y siete del citado Código.
Por estos fundamentos declararon: INADMISIBLE el recurso de queja de derecho interpuesto por la defensa de los sentenciados… contra la resolución… de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró nulos los concesorios de apelación e inadmisibles los recursos de su propósito presentados por los citados condenados, contra la resolución de primera instancia que los condenó como coautores del delito contra el Patrimonio – Robo agravado".