La Corte Suprema a través del Recurso de Nulidad N° 1865-2015, publicada el último 26 de julio de 2016, realiza un análisis del delito de Lesiones por Violencia Familiar. A través de esta Ejecutoria Suprema, se establece la necesidad del tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, adicional a la aplicación de la sanción privativa de libertad. Así, establece lo siguiente:
i) En esta clase de infracciones penales que ocasionan grave alarma social, la lógica comisiva es su reiteración y el nivel de progresión en la agresión a la mujer es una constante, si es que no se trata psicológica y/o psiquiátricamente al agresor -de modo especial- y a la agredida para evitar su victimización sucesiva y la banalización del mal que produce. Por razones de prevención general y especial no es adecuado suspender la ejecución de la pena. La respuesta punitiva debe ser más intensa.
ii) La Ley número 30364, precisó como pena conjunta principal la inhabilitación -que no incluía la legislación anterior-, debiendo entenderse que la incapacitaciones previstas son las señaladas en los numerales 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal, según la Ley número 30076, de diecinueve de agosto de dos mil quince.
iii) La indicada Ley, además impone junto a la pena privativa de libertad y la inhabilitación, la aplicación de la medida de "tratamiento de reeducación de carácter multidisciplinario y diferenciado" (artículos 31 y 32), que los fiscales están obligados a solicitar y los jueces a imponer.
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