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La imparcialidad como causal de Inhibición

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

A través de la Inhibición N° 06-2016, del 21 de junio de 2016, la Sala Permanente de la Corte Suprema, respecto a la Imparcialidad que debe regir en los Jueces Supremos, ha señalado lo siguiente:

"La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español distingue dos tipos de imparcialidad; la subjetiva y objetiva; siendo la primera, aquella que garantiza que el Juzgador no mantenga relaciones indebidas con las partes; y la segunda, referida al objeto del proceso, la cual asegura que el Juzgador no tenga un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerque al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo, es por ello, que la imparcialidad se ve reflejada como un deber para los Jueces y un derecho para los ciudadanos, creándose en tal sentido mecanismos que permiten tanto al propio Juzgador como a las partes de apartarse del proceso penal, denominándose inhibición al pedido formulado por el Juez y recusación cuando son las partes, quienes antes determinados supuestos -entre ellos la imparcialidad- cuestionan la imparcialidad del Juez. El artículo 139° inciso 3°; de la Constitución Política del Estado, establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, dentro de los cuales se encuentra contenido el principio -derecho a la independencia judicial; esto es, que entre los derechos que comprende la tutela jurisdiccional efectiva cabe destacar el derecho a un juez independiente e imparcial; habiéndose visto el Legislador en la necesidad de instaurar el instituto de la recusación, que está destinado justamente a cuestionar la parcialidad del juez en la resolución de la causa. Y, cuando el propio Juez considera que su imparcialidad está cuestionada o a las partes pueden verse afectadas en un adelanto de opinión, pueden formular su inhibición, aún cuando ninguna de las partes lo cuestionara. En el caso de los señores Jueces Supremos... es atendible su inhibición; por cuanto el artículo 53° acápite e), inciso uno, del Código Procesal Penal, señala que el Juez debe inhibirse "(...) cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad". En ese sentido la actuación procesal de los magistrados inhibidos afectan su imparcialidad, por cuanto en el fundamento dieciséis de la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil trece,... han adelantado opinión sobre la configuración del delito de prevaricato, a pesar de que la decisión fue por la nulidad de la sentencia impugnada y no por el fondo de la materia controvertida. (...) Declararon fundada la inhibición formulada".


 
 
 
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