La inaplicación de la pena conminada en el tipo penal previsto en el artículo 173°, inciso 2, del Código Penal, vía control difuso de la ley, es compatible con la Constitución, para ello debe realizarse el test de proporcionalidad, con sus tres subprincipios: de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. De igual modo, la inaplicación de la prohibición contenida en el artículo 22°, segundo párrafo, del Código Penal, vía control difuso, para los delitos sexuales, también es compatible con la Constitución. Para la graduación de la pena concreta a imponerse al procesado, en caso de inaplicación de la pena conminada del tipo penal respectivo, debe acudirse al artículo 29° de Código Penal. Para la individualización judicial de la pena a los autores y partícipes que al momento de los hechos contaban entre 18 y 21 años de edad, se tendrán en cuenta, entre otros factores: i) Ausencia de Violencia o Amenaza contra el sujeto pasivo para el acceso carnal; ii) Proximidad de la edad de la agraviada a los catorce años de edad; iii) Afectación psicológica mínima del sujeto pasivo; y iv) Diferencia etárea entre la víctima y el sujeto activo del delito.
Bajo estos preceptos, la Corte Suprema resolvió NO CASAR la Sentencia que impuso una pena privativa de libertad de cinco años, por delito de Violación sexual de una menor de edad (13 años y 25 días).
La Ejecutoria Suprema establece como precedentes vinculantes sus fundamentos cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero y cuadragésimo quinto. Descargue el texto completo de la Ejecutoria Suprema, desde aquí: