Conforme al Decreto Legislativo N° 1229 del 25SET2015, la Vigilancia electrónica procede: a) Para el caso de procesados, cuando la imputación se refiere a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho (8) años; y, b) Para el caso de los condenados, que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (8) años.
Las modalidades del sistema de vigilancia electrónica personal son: a) Vigilancia electrónica personal con restricción al perímetro del domicilio; y, b) Vigilancia electrónica personal con tránsito restringido.
A través de el Protocolo de Actuación Interinstitucional, publicado el día de hoy 12AGO2016 en la página Web del Poder Judicial, se establecen los protocolos específicos para la aplicación de la vigilancia electrónica personal en:
La audiencia de prisión preventiva,
La audiencia de cesación de prisión preventiva,
Durante el juicio oral,
La conversión de pena privativa de libertad,
Otorgamiento de beneficio penitenciario o de semi libertad y liberación condicional.
Este Protocolo, también prevé el procedimiento a seguir ante una alerta muy grave de peligro de huida del radio de acción o de desplazamiento.
Finalmente, como Anexo I al presente protocolo, aparece el listado de los requisitos que deben presentarse adjuntos a la solicitud del procesado o condenado, y como Anexo II, aparecen los elementos que debe contener el Acta de la diligencia Especial de Otorgamiento del mecanismo de vigilancia electrónica. Veamos el texto completo: