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Sentencia de Facundo Chinguel: No se configura el delito de Asociación Ilícita.


La Sala Penal Nacional de Apelaciones, REVOCÓ el extremo de la sentencia del Juzgado Penal Nacional que el 14 de diciembre del 2015 condenó a Facundo Chinguel por los delitos de asociación ilícita y cohecho, ABSOLVIÉNDOLO por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, y confirmando el extremo del delito de Cohecho. Asimismo, se absolvió a los 12 co procesados, que fueron condenados también por el delito de Asociación Ilícita.

Así, respecto al delito de Asociación Ilícita, señala:

"Se debe descartar la posibilidad de que la imputación efectuada por el Ministerio Público y asumida por el Juzgado colegiado en el presente caso respecto al delito de asociación para delinquir - artículo 317° del código Penal-, describa la existencia de una "Organización Criminal" partiendo de la estructura del sistema estatal público, esto es, que se la equivalga a la estructura piramidal de una organización criminal -que incluye niveles estratégicos y operativos funcionales a los fines ilícitos del indicado colectivo delictivo-. En esta medida, ¿realizaron los imputados un conjunto de actividades ilícitas, de modo organizado, más allá de su presunta participación -por cierto ocasional y diferenciada- en los cohechos atribuidos, sea bien con el propósito de cometer o promover delitos de otro orden, más allá de la simple irregularidad administrativa -falsedad genérica, peculado, etc.-? Pese a que no ha sido contestado, ello resulta relevante en tanto que no se puede entender que la comisión de eventos ilícitos con relevancia penal por una pluralidad de agentes en el ejercicio de la función pública o las propias irregularidades administrativas derive de manera inmediata o automática en un accionar propio o de una Organización Criminal", a riesgo de equiparar los niveles estructurales propios de la Administración Pública con los de una Organización Criminal, lo cual no puede tener asidero lógico jurídico, en tanto que la configuración delictiva manifestará siempre un nivel estructural distinto, con vínculos jerárquicos que trascenderán el plano organizativo de la Administración Pública. El Colegiado Superior es categórico en rechazar que el nivel de organización sea equivalente entre la Administración Pública con la de una Organización Criminal".

Es importante señalar que la Sala Penal Nacional de Apelaciones, en la misma Sentencia tiene por probado un nuevo hecho, que se adiciona a los hechos materia de condena, pero que no inciden en el quantum de la pena ya impuesta, señalando lo siguiente:

"Considerando la postura del Ministerio Público en relación a los cohechos pasivo propio como delito continuado; luego del estudio y análisis efectuado por el Colegiado el tenerse como acreditado responsabilidad penal respecto a dos expedientes más de conmutación de pena -Caso N° 09 Ramiro Castro Mendoza y Henry William Guzmán Ortiz-, aparte de los determinados por el Juzgado Colegiado. Por otro lado, si bien se podría alegar condena al absuelto con relación a la determinación de responsabilidad penal sobre los dos casos aludidos en el considerando anterior y como consecuencia de ello exigirse el cumplimiento a la Casación Penal N° 194-2014-ANCASH; sin embargo, el presente caso no se encuentra comprendido en la acotada al presentar circunstancias sui generis, ya que la casación en comento en puridad está relacionada cuando un procesado ha sido absuelto en primera instancia y luego el Tribunal Superior lo condena con subsecuente imposición de pena. En el caso de autos, se tiene que existiendo una condena y pena impuesta no recurrida, el quantum no va a ser modificada por un carácter intangible. Por último, la posibilidad de nuevo juicio devendría en "simbólico" .no habría consecuencia jurídico penal para su mérito-; en tal sentido, teniendo en consideración los principios de celeridad y economía procesal el Colegiado solo se pronuncia por la acreditación de responsabilidad atinentes a los casos de conmutación de la pena referidos, sin alterar la sanción punitiva ya impuesta"

La Defensa y la Procuraduría Pública han señalado que recurrirán en vía de Casación ante la Corte Suprema.

Descargue el texto completo de la Sentencia desde aquí:


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