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Foto del escritorCF Abogados

Actuación del MP en el NCPP


En el Caso seguido contra Carlos Reinero Alvarez Falcón, Jorge Ernesto Villaseñor García y Edgar Emilio Gómez Robles Gil, por delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de drogas – Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, Exp. Nº 182-2014, se ha emitido Sentencia Condenatoria el 26AGO016 (Se absolvió de la Acusación Fiscal a Edgar Emilio Gómez Robles Gil).

A través de dicha Sentencia el Juzgado Colegiado, llama la atención sobre la participación del Ministerio Público al momento de precisar la imputación contra los procesados, así como en su presentación de los elementos de convicción que sostienen la hipótesis fiscal, por lo que en un apartado especial, han señalado:

“El colegiado considera que, dentro de los cambios introducidos en el proceso penal, resulta fundamental, la obligación del Ministerio Público, no solo de plantear una hipótesis incriminatoria suficientemente sustentada, sino de dar cumplimiento a lo prescrito por el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 052, durante el desarrollo del Juicio Oral. En efecto, la definición taxativa de roles del nuevo modelo procesal penal, obliga en principio a realizar un control respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público, en base al acervo probatorio que aporta al proceso, para luego, de ser concordante dichas pruebas con la imputación formulada, pasar a analizar la tesis de defensa formulada por el imputado y su adecuación o corroboración, con la prueba de descargo que presente o eventualmente con la prueba que en su contra se ha presentado, para así, poder establecer la verdad de los hechos y establecer la responsabilidad penal que eventualmente corresponda. Por ello, resulta trascendente el rol del Ministerio Público, en los procesos penales, pues ya no sólo basta en que «aporte» la prueba, sino que realice una valoración previa de la «necesidad» de dicha prueba para poder presentarla en Juicio, como sustento de los hechos incriminados.

Por otro lado, el hecho de imputar un comportamiento genérico, sin detallar y precisar en qué consiste el mismo, puede a la larga no sólo generar indefensión al sujeto a quien se imputa dicho comportamiento, sino un quebrantamiento del rol del Ministerio Público y generar eventualmente la impunidad de los comportamientos delictivos, siendo de mayor gravedad, los relacionados al tipo de delito materia del presente proceso, en que el Estado, a nivel constitucional, ha señalado que combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas, tal como se aprecia del artículo 8º de nuestra Constitución. Por ello, se requiere a los Fiscales, mayor conocimiento del caso que presentan a Juicio, pero sobre todo un diseño de estrategia que permita no sólo proscribir una eventual arbitrariedad de sus actuaciones, sino también un sólido planteamiento de su estrategia de probanza de los hechos incriminados.

Así de lo actuado en el Juzgamiento se ha notado incluso desconocimiento de parte del Fiscal Provincial, respecto a las circunstancias de lugar en el que se han desarrollado los hechos materia del presente proceso, llegándose incluso a verificar durante el desarrollo del presente Juicio que uno de los acusados, ayudaba a CORREGIR al Ministerio Público, la ubicación exacta de un lugar en el que justamente se llegó a materializar parte de los hechos imputados”.

Veamos el texto completo de la Sentencia de Primera instancia:


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