La Casación Nº 603-2015, ha desarrollado el concepto de la Inobservancia de la garantía constitucional de motivación, que provoca el interés casacional de la Corte Suprema, así lo define la Corte Suprema como:
Que el Tribunal no solo debe incorporar las razones necesarias, basadas en la prueba actuada y en el Derecho objetivo, es decir, la motivación ha de ser expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas prescritas –la motivación sea, en buena cuenta legal-. Si bien es cierto no se impone una determinada extensión de la motivación ni un razonamiento explícito, exhaustivo o pormenorizado de todos los aspectos sobre los que se pronuncia la decisión, sí que debe reconocerse cuál ha sido la ratio decidendi (STCE doscientos veintitrés oblicua dos mil tres, de quince de diciembre).
Que los argumentos aducidos sean razonables, esto es, la inferencia probatoria debe ser compatible con las máximas de la experiencia, las leyes de la lógica y/o las reglas científicas pertinentes. Un caso de ilogicidad se da, por ejemplo, cuando la resolución contenga contradicciones internas por errores manifiestos (STCE ciento setenta y cinco oblicua mil novecientos noventa y seis, de once de noviembre). Una afectación a uno de estos dos niveles hace de la motivación constitucionalmente defectuosa. La ilegitimidad constitucional de la motivación se presenta, como se sabe, (i) cuando ésta es inexistente –así lo será, por ejemplo, cuando la fundamentación de la sentencia no tenga ninguna relación con el fallo de la misma (STCE ciento treinta y ocho oblicua mil novecientos noventa y cinco, de dieciocho de octubre), (ii) cuando es insuficiente en sus contornos esenciales –en orden al juicio de criminalidad o al juicio de medición de la sanción penal-, así como (iii) cuando ésta es aparente lo que importa vulneración patente de la lógica, la experiencia o la ciencia, pese a lo exigido por el artículo 158°, apartado 1, del Código Procesal Penal. La logicidad de la sentencia exige la coherencia interna del fallo y la expresión correspondiente de sus términos en la motivación o redacción –que respondan a las reglas del recto entendimiento humano-. Fuera de estos límites, la libre convicción del juzgador excluye el control de la casación. Es claro, por lo demás, que el artículo 139°, numeral 5), de la Constitución, no ampara el acierto de las resoluciones judiciales, salvo el caso de error patente –inmediatamente verificable en forma incontrovertible- determinante de la decisión adoptad e imputable al órgano jurisdiccional que produzca efectos negativos en la esfera del ciudadano.
Dentro de esta casación, también se definen las reglas de la prueba, precisando que son:
1. Prueba en sentido técnico, conforme a las exigencias procesales –las fuentes de información utilizadas para la formación del fallo deben ser legalmente ‘prueba’-.
2. Prueba fiable –que permita incorporar elementos sólidos con gran nivel de verosimilitud acerca de los que enuncia.
3. Prueba legítima –que las fuentes de prueba se obtengan sin vulnerar garantías procesales y que los medios de prueba se actúen conforme a las normas procesales-.
4. Prueba corroborada –que consten varios elementos de convicción que se fortalezcan entre sí-.
5. Prueba de cargo suficiente –que tenga un carácter incriminatorio, aportada por la acusación y de su propio tenor sea posible concluir, desde el ángulo de un observador imparcial, que acreditan los hechos atribuidos y la responsabilidad penal del encausado-.
Para revisar el texto completo de la Casación, haga click en el siguiente enlace: