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Casación: Alcances de la Excepción de Improcedencia de Acción

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Casación N° 581-2015, de fecha 05 de octubre de 2016, desarrolla el concepto y alcances de la Excepción de Improcedencia de Acción, como medio técnico de defensa. Bajo ese planteamiento, analiza los elementos de configuración de los delitos de Parricidio, Homicidio Culposo, Encubrimiento Real y Omisión de Denuncia.

Asimismo, desarrolla el concepto de complicidad, sus alcances, delimitando el ámbito de participación, tanto del cómplice primario, como del secundario, y el análisis de la participación dentro de la excepción de naturaleza de acción.

Aún cuando esta Casación no ha establecido doctrina de alcance general, los conceptos generales desarrollados pueden ser aplicados en casos similares.

El desarrollo de los supuestos de la excepción de improcedencia de acción, lo realiza en los considerandos 8.3 y 8.4. Veamos:

"En cuanto al primer supuesto, referido a cuando el hecho denunciado "no constituye delito", se tiene que la teoría general del delito parte del derecho penal positivo, conforme al Art. 11° del Código Penal de 1991: "Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley". Dicho concepto formal nada dice sobre los elementos que debe contener toda conducta sancionada por la ley con una pena. Por lo que se recurre a la doctrina penal a fin de establecer que la teoría jurídica del delito es una teoría de la atribución de responsabilidad penal, esto es, un instrumento conceptual que nos permite determinar jurídicamente si determinado hecho tiene la consideración de delito y merece, en consecuencia, la imposición de una sanción penal. Se trata, entonces, de una elaboración de la dogmática jurídico penal, con base en el derecho positivo, por exigencia explícita del principio de legalidad penal, que ha ido evolucionado en el decurso del tiempo y que permite una aplicación racional de la ley, a través de un sistema conceptual unitario. Con ello, el ciudadano gana en seguridad jurídica en la medida que posibilita una jurisprudencia más racional, predecible y unitaria en la interpretación y aplicación práctica de la ley penal.

En alusión a que el hecho denunciado no constituye delito la atipicidad presenta determinados supuestos que "comprende dos extremos: 1) la conducta incriminada no esté prevista como delito en el ordenamiento jurídico penal vigente, es decir, la conducta realizada no concuerda con ninguna de las legalmente descritas, no es una falta de adecuación a un tipo existente, sino la ausencia absoluta del tipo, estamos ante un caso de atipicidad absoluta por falta de adecuación directa; y, 2) el suceso no se adecue a la hipótesis típica de la disposición penal preexistente invocada en la investigación o acusación, esto es, cuando el hecho está descrito en la ley, pero la conducta adolece de algún elemento allí exigido, se plantea frente a la ausencia de cualquier elemento del tipo: sujetos -activo y pasivo-, conducta -elementos descriptivos, normativos o subjetivos- y objeto -jurídico o material-, estamos ante un caso de atipicidad relativa por falta de adecuación indirecta".

Descargue el texto completo de esta casación, desde AQUI:


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