La Corte Suprema, a través de la Casación N° 674-2015, publicada este último 20 de octubre de 2016, desestima el interés casacional invocado por falta de imparcialidad en el juzgador. Sin embargo, dentro de dicha Ejecutoria Suprema se analiza el motivo denominado "contaminación procesal" y la imposibilidad de aplicación a dicho caso. Veamos:
"Es de tener presente que el motivo genérico denominado "contaminación procesal" surge de la razonable impresión de que el contacto anterior con la causa, según -claro está- la entidad de ese contacto, que puede influir en la calificación y en la culpabilidad de los presuntos autores, está en condiciones de originar en el ánimo del Juez prejuicios prevenciones respecto de la culpabilidad del imputado -de las partes acusadas en general-, quebrándose así la imparcialidad objetiva y, en consecuencia, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial que es inherente a un debido proceso jurisdiccional".
"Si bien el fundamento de la abstención y recusación -antes indicado- está residenciado en un mismo proceso, es posible entender que tal situación lesiva a la imparcialidad también puede presentarse cuando se trata de hechos conexos, en los que unos hechos están relacionados entre sí o cuando un hecho presupone la afirmación de uno anterior, que es el que se juzgó o instruyó con anterioridad. Por consiguiente, debe examinarse con cuidado la relación existente y establecer si la anterior actividad del juez pudo provocar prejuicios o impresiones en el ánimo del juzgador de cara al proceso subsiguiente".
Así, concluye la Corte Suprema: "El Tribunal Superior al desestimar la recusación no vulneró la garantía de imparcialidad judicial, que integra el contenido constitucionalmente garantizado del debido proceso, ni los alcances de causales de inhibición, del acotado código. La inexistencia de relación condicionante entre los dos procesos descarta por completo seguir analizando si, pese a ello, se presenta un supuesto de ausencia de imparcialidad objetiva. Es evidente que en vía de ubicación de los supuestos de imparcialidad, el cuestionamiento formulado radica en la imparcialidad objetiva-que requiere que el Juez se acerque al thema decidendi sin haber tomado postura en relación al caso- y no en la subjetiva, que tiene que ver con las relaciones del juez con las partes".
Descargue el texto completo de la Casación desde AQUÍ: