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Requisitos para imponer la suspensión de la pena privativa de la libertad.


A través del Recurso de Nulidad N° 3037-2015-Lima, se ha desarrollado el concepto de la Suspensión de la pena, su finalidad y requisitos. Así, se ha señalado que la suspensión de la pena busca evitar los efectos criminógenos de la cárcel, sobre todo en los agentes primarios. Asimismo, se establece la necesidad de expresa justificación de la probabilidad de la no reiteración delictiva, como requisito para disponer la suspensión de la pena.

"La pena tiene por función, de acuerdo con el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal, la resocialización del sentenciado, lo cual es la aplicación directa del inciso veintidós del artículo ciento treinta y nueve de la constitución que establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad".

"La suspensión de la pena busca evitar los efectos criminógenos de la cárcel, sobre todo de los agentes primarios. Siempre que se cumplan los requisitos del artículo cincuenta y siete del Código Penal: i) la pena impuesta no sea mayor de cuatro años. ii) La naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir que no volverá a cometer un nuevo delito. iii) No tenga calidad de reincidente ni habitual".

"Se debe justificar explícitamente la probabilidad de no reiteración delictiva, teniendo en cuenta: i) La naturaleza y modalidad del hecho punible: el bien jurídico vulnerado, la gravedad del injusto. ii) La personalidad del agente: el comportamiento procesal, la vida previa, antecedentes, actitud frente al trabajo, condiciones familiares, arrepentimiento y reparación del daño causado por parte del sentenciado".

Descargue el texto completo de la Ejecutoria Suprema, desde aquí:

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