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¿Cuándo invocar la Casación Excepcional por desarrollo jurisprudencial?


La Corte Suprema ha establecido cuáles son los criterios a tener en cuenta para invocar la necesidad de desarrollo jurisprudencial, establecido en el inciso 4 del Art. 427° del Código Procesal Penal.

Así, ha señalado que nos encontramos ante la necesidad de desarrollo jurisprudencial cuando:

  1. El tema no ha sido suficientemente desarrollado jurisprudencialmente para enriquecer el tema con nuevas perspectivas fácticas y jurídicas

  2. No se ha actualizado la doctrina para remediar problemas surgidos en casos anteriores.

  3. La pretensión doctrinaria prestaría ayuda a la actividad judicial.

El Auto de Calificación de la Casación N° 23-2016, de fecha 04 de julio de 2016, declara bien concedido el Recurso de Casación por el delito de Negociación Incompatible; para descargar el texto completo de dicho Auto, haga click en el siguiente link:

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