El Tribunal Constitucional, ha precisado que se vulnera el principio de Pluralidad de Instancias, si se rechaza el Recurso de Apelación por la ausencia del imputado en la Audiencia de Apelación. Precisando que, la voluntad impugnativa se ha expresado con la interposición del Recurso de Apelación, por lo que la presencia o ausencia del imputado en dicha audiencia, no extingue su voluntad impugnativa.
Veamos qué es lo que señala la Sentencia del TC N° 4865-2012-HC/TC, del 11 de octubre de 2016:
"la atención Como se aprecia, el código procesal penal ha creado la diligencia procesal denominada "audiencia de apelación", que se realiza en segunda instancia, con posterioridad a la apelación de sentencia y en la que, de acuerdo al citado código, se da a las partes la oportunidad de desistirse total o parcialmente de la apelación interpuesta o para ratificar los motivos de la apelación (...) En caso el recurrente no acuda a tal diligencia, sea el acusado u otra parte, el numeral 3 del artículo 423 citado contiene un apercibimiento según el cual, ante tal hecho, será declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Es decir, el referido numeral regula un potencial rechazo del recurso de apelación interpuesto y concedido en la instancia inferior, que se hace efectivo ante la inconcurrencia injustificada del apelante a la denominada audiencia de apelación". "a criterio de este Colegiado, el exigir la presencia física del imputado en la audiencia de apelación de sentencia conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 423 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el medio impugnatorio interpuesto, resulta una medida que contraviene el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pluralidad de instancias". "Si bien la presencia física del apelante en la denominada audiencia de apelación puede permitir la contradicción, así como la oralidad y la inmediación, la sola voluntad del apelante de impugnar la sentencia expresada en la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo correspondiente, conlleva el ejercicio del derecho a la pluralidad de instancias y la obligación del órgano jurisdiccional de respetarlo y garantizarlo, así como de emitir el pronunciamiento respectivo".
El texto completo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, puede descargarlo desde aquí: