MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL A FIN DE ESTABLECER Y AMPLIAR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA PENA DE INHABILITACIÓN PRINCIPAL, E INCORPORAR LA INHABILITACIÓN PERPETUA PARA LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y CREA EL REGISTRO ÚNICO DE CONDENADOS INHABILITADO.
Podrán advertir modificaciones en diversos aspectos:
1. La Rehabilitación Automática, ya no resulta "tan automática" en tanto "tratándose de delitos dolosos" "la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales SERÁ PROVISIONAL HASTA POR 5 AÑOS. Vencido dicho plazo sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva".
De ello deducimos que sólo los delitos culposos merecen rehabilitación automática en sentido estricto.
En el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública, la rehabilitación se producirá transcurridos 20 años
2. La Rehabilitación Automática no opera cuando se trate de INHABILITACIÓN PERPETUA impuesta por la comisión de delitos contra la Administración Pública, en cuyo caso la rehabilitación PUEDE (no dice DEBE) ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena LUEGO DE TRANSCURRIDOS 20 AÑOS.
3. Existe un procedimiento para la rehabilitación en caso de inhabilitación perpetua, y es cuando el condenado ha cumplido los 20 años de inhabilitación, en cuyo caso se lleva a cabo una audiencia PRIVADA (previa solicitud de rehabilitación) ante el órgano jurisdiccional, en la que se verifican los requisitos (cumplir los 20 años de inhabilitación), se actúan las pruebas ofrecidas, se examina al condenado y se pueden formular alegatos orales, resolviéndose lo que corresponda en la audiencia o en el término de 3 días. Esta decisión es impugnable dentro de los 3 días.
Sírvanse revisar la norma in extenso pues la modificación es respecto a la inhabilitación principal de los delitos de Concusión (Art. 382 CP), Cobro Indebido (Art. 383 CP), Colusión simple y agravada (Art. 384 CP), Peculado doloso y culposo (Art. 387 CP), Peculado de Uso (Art. 388 CP), Malversación (Art. 389 CP), Soborno Internacional Pasivo (Art. 393-A CP), Cohecho Activo y Genérico (Art. 397 CP), Cohecho Activo Transnacional (Art. 397-A CP), Cohecho Activo Específico (Art. 398 CP), Tráfico de Influencias (Art. 400 CP) y Enriquecimiento Ilícito (Art. 401 CP).
Véase en:
http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-el-codigo-penal-y-el-codigo-decreto-legislativo-n-1243-1444966-1