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Modificaciones al Código Penal y Ley de Criminalidad Organizada 29 de Octubre de 2016

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 31 oct 2016
  • 1 Min. de lectura

Conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1244, establece penas de 8 a 15 años a todo aquel que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres a más personas. Los jefes o financistas de la organización recibirán de 15 a 20 años de prisión. La misma cantidad de años recibirán si causan la muerte o lesiones graves durante el acto criminal en el que se emplee..

Se sanciona también a aquellos que fabriquen, abastescan o posean artefactos explosivos. Los materiales para su fabricación recibirán entre 6 a 15 años de cárcel. Con la misma cantidad de años es castigada la persona que preste, alquile, traslade o venda artefactos explosivos sin autorización.

Otra medida que se aplica es que, a partir del 29OCT2016 los sancionados por el delito de 'Sicariato' no podrán acceder a beneficios de redención de la pena (por trabajo o educación), ni obtener semi libertad o libertad condicional.

Asimismo, se eleva la pena de 6 a 10 años para todo aquel que fabrique, comercialice, preste, alquile o use un arma de fuego sin contar con autorización. Se agrava aun más, si el arma es de propiedad del Estado elevándose la pena a 12 años. Si el agente activo es un miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o del INPE, la sanción será de 10 a 15 años.

Finalmente, se ha incluido de manera expresa el delito de 'minería ilegal', en la Ley de Criminalidad Organizada Ley N° 30077.

Descargue el texto completo desde AQUI



 
 
 

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