A través del Recurso de Nulidad Nº 3084-2015-Lima Norte, la Corte Suprema ha señalado que en casos de concurso real retrospectivo, al tenerse que cada delito juzgado posee como consecuencia jurídica una pena, éstas deberán empezarse a ejecutar cuando la pena anterior haya sido cumplida, considerándose lo establecido en el artículo 47º del Código Penal referido al cómputo de la detención. Por ejemplo: “x” cometió delito de robo en 2013, motivo por el cual empezó a ser procesado en 2015, dictándose prisión preventiva en su contra, siendo finalmente sentenciado en 2016 e imponiéndosele una pena privativa de libertad de diez años, la misma que en aplicación el artículo 47º del Código Penal, al tenerse que está en prisión desde 2015, vencerá el 2025. No obstante, posteriormente se descubre que cometió delito de falsificación de documento público en 2010, dictándosele prisión preventiva en 2019, siendo condenado en 2020 a ocho años de pena privativa de libertad. Aquí surge la pregunta: ¿Desde cuándo se ejecuta (computa) la segunda pena? Conforme se señaló, se tiene que la primera pena concreta parcial vence en 2025, sin embargo, por este segundo delito el procesado sufrió prisión preventiva desde 2019 hasta 2020; en consecuencia, la pena por el segundo delito se iniciará a computarse en 2025, debiéndose restar el tiempo de prisión preventiva que sufrió el procesado por este proceso; por lo que en este ejemplo, las penas se cumplirían en 2032.
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