Aun cuando en este caso el TC ha declarado infundada la demanda constitucional, señalando nuevamente que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias, ha precisado en qué casos estas actuaciones sí pueden ser controladas a través de la acción constitucional del Habeas Corpus. Así, ha señalado:
"en relación con los seguimientos policiales, filmaciones y fotografías en sus viviendas, estacionamiento de vehículos con personal policial en las afueras de sus domicilios bajo pretexto de la operatividad de inteligencia, lo cual les genera intimidación y zozobra personal y familiar; y respecto a que mediante las citaciones policiales los hacen aparecer como si conformaran un cártel criminal, este Tribunal considera que tales actuaciones, que corresponden a una intervención dispuesta por el representante del Ministerio Público, podrían tener incidencia en la libertad personal de la recurrente, toda vez que podrían significar un acto de retención o de restricción menor a su libertad que posibilitaría su control mediante el habeas corpus; sin embargo, los hechos denunciados han cesado antes de la interposición de la presente demanda".
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