El día de hoy, 24NOV2016, se ha publicado la Resolución Suprema N° 211-2016-JUS, mediante la cual se dispone:
"Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MANUEL FRANCISCO ANTONIO BURGA SEOANE, formulada por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por la presunta comisión del Cargo Uno: asociación delictuosa para cometer delincuencia organizada en agravio de los Estados Unidos de América; disponiéndose que previa a la entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades a las que se refiere el literal c) del numeral 3 del artículo 517 del Código Procesal Penal; de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso"
Con ello, el Estado Peruano ha accedido a entregar a las autoridades judiciales de USA a Manuel Burga Seoane, siendo inminente su traslado a dicho país.
Aun cuando estaba pendiente una demanda de Habeas Corpus con el objetivo de que se declare improcedente dicha entrega, este mismo día, a través de una Sentencia Interlocutoria, en el STC N° 5401-2016-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado:
"En el caso de autos, el recurso interpuesto no está referido a una cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional, porque se trata de un asunto que no corresponde ser resuelto en la vía constitucional. En efecto, el recurrente solicita que el estado peruano representado por el Poder Ejecutivo, se abstenga de extraditar a don Manuel Francisco Antonio Burga seoane a los estados Unidos de América. Argumenta que los hechos por los cuales se declaró procedente la extradición no constituyen delito de asociación para delinquir. Al respecto, esta Sala considera que se pretende que, vía el proceso de habeas corpus, la judicatura constitucional se pronuncie sobre si es o no pertinente la tipificación hecha por la Corte Suprema. Este análisis corresponde a la judicatura como así ha sido realizado en el presente caso. En consecuencia, (...) se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite b) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional".
Con esta resolución se agotan todas las vías de revisión en la jurisdicción nacional de la decisión sobre la procedencia de la extradición solicitada por USA en contra de Manuel Burga Seoane.
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