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Valoración de la Prueba Personal


La Corte Suprema a través de la Apelación N° 16-2016, publicada el 14 de diciembre de 2016, desarrolla, ante la comisión de un delito de Cohecho, el valor que le otorga a la prueba personal, que es la que existe en dicho caso. Así, sumilla la Corte Suprema, señalando:

"La prueba personal, testifical directa, es la proporcionada por el instructor policial, quien da cuenta de la exigencia de dinero del procesado, del rol que cumplió y, luego, de la devolución del mismo; datos que, a su vez, han sido corroborados por testigos, por el conjunto de detenidos y por la esposa del agraviado. Esta última fue quien desencadenó la devolución del dinero y la investigación de los hechos. En suma, el cohecho por el acusado existió, se devolvió el dinero al denunciante y existe conexión y corroboración de sus afirmaciones con lo expuesto por los demás testigos. El detalle de hechos que da cuenta la prueba de cargo actuada tiene la suficiente consistencia y precisión, que no se puede pedir más información pormenorizada".

Descargue el texto completo de la Ejecutoria Suprema, desde aquí:


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